| Viso, Rodríguez, Cottin, Medina, Ramírez & Asociados
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Impuesto a los Activos Empresariales. Este tributo queda derogado a partir del 1º de septiembre del 2004. Ver Ley Derogatoria en Gaceta Oficial Nº .38.002 del 17 de agosto del 2004. En virtud de tal derogatoria, surgió la duda de cuándo los contribuyentes debían declarar dicho impuesto en lo referente al período corto en que estuvo vigente la Ley, el cual concluyó el 31 de agosto de 2004. En este sentido, se pronunció la Gerencia Jurídica Tributaria, mediante doctrina DCR-5-21.497-7529, del 14/09/2004, señalando que: “… Así, el Impuesto a los Activos Empresariales es por esencia un tributo integrado al Impuesto sobre la Renta, por lo que el perfeccionamiento de su hecho imponible y de la obligación tributaria derivada de ello se encuentran imperiosamente vinculados y condicionados por el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la aplicación del Impuesto sobre la Renta(…) En razón de lo anterior (…) los contribuyentes sólo estarán en la obligación de declarar y pagar el Impuesto a los Activos Empresariales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta ” (subrayado nuestro).
Se reduce la tasa impositiva del 16%, a partir del 1º de septiembre del 2004. Ver articulo 62 de la Ley de la materia publicada en Gaceta Oficial Nº .37.999, del 11 de agosto de 2004.
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